El canto tiene el deseo
de hacer participar al pueblo en los actos litúrgicos.
La función de un coro
en la celebración litúrgica, al igual que el resto de la música, tiene
varias vertientes:
Función ornamental y artística.
Función dinámica, ya que sirve para unir los corazones.
Favorece la participación, como consecuencia de lo anterior.
Tiene una dimensión evangelizadora y misionera.
Función ministerial, ya que se encuentra al servicio de la acción
litúrgica.
Las características que
debe cumplir la música litúrgica o ritual como últimamente se la llama
deben ser: santidad, bondad de formas y universalidad.
No obstante lo
anteriormente dicho, el canto del coro debe tener un principio rector: que
no excluya nunca el canto del pueblo, ya que los fieles no vamos a la Asamblea para oír
conciertos que otros interpretan sino a participar. No se debe confiar al
coro el canto de todo el “propio” y todo el “ordinario” de la Misa excluyendo al pueblo
de la participación activa. Hay partes de la Misa que siempre deberían
ser cantadas: me refiero a la antífona de respuesta al Salmo y el propio
Salmo así como el Sanctus. Recitar el salmo equivale a recitar un
villancico en vez de cantarlo.
En la Misa el pueblo puede
cantar: el canto de entrada, la respuesta al saludo inicial, el canto de
aspersión cuando lo hay, los Kyries, el Gloria, el Amen conclusivo de la
oración Colecta, el salmo responsorial, el Aleluya, el Credo, la respuesta
a la Oración
de los fieles, durante la presentación de las ofrendas, el diálogo del
Prefacio, el Sanctus, las aclamaciones a la Plegaria eucarística
con el Amen conclusivo, el Padrenuestro, su aclamación el Cordero de Dios,
durante la comunión y en la bendición.
Lo anterior no impide
que en ocasiones muy solemnes pueda y deba cantar una coral o capilla e
incluso algún solista. También, el rector del templo y el equipo de
liturgia deben estar coordinados con los cantores, para que no se produzcan
interferencias mutuas.
Los principales
documentos sobre la música litúrgica que el S. XX nos ha dejado son varios.
Podemos citar:
·
el motu propio Tra le Sollecitudini de san Pío X (22-11-1903)
·
la encíclica Musicae Sacrae disciplina de Pío XII (25-12-1955) la Instrucción
sobre la Música
sagrada de la Sagrada Congregación de Ritos (3-9-1958)
·
la Constitución
Sacrosanctum Concilium del Vaticano II, la cual dedica su
capítulo VI a la música.
·
Como documento postconciliar destacaremos la instrucción Musicam
Sacram (5-3-1967)
Para terminar podemos
citar también las orientaciones que sobre música litúrgica nos da el Misal
Romano (OGMR), el Orden de las Lecturas de la Misa (OLM), la Ordenación General
de la Liturgia
de las Horas (OGLH), el Ceremonial de los Obispos y la Instrucción
sobre La Liturgia
romana y la
Inculturación (25-1-1994) así como el Cantoral Litúrgico
Nacional, que recoge los principales cantos de la Misa para los diferentes
tiempos litúrgicos y otros temas.
Pedro
Sergio Antonio Donoso Brant
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